domingo, 21 de noviembre de 2010

¿Sabías que...?


¿Sabías que la normatividad existente en nuestro país es supremamente cautelosa en la protección y confidencialidad de nuestra Historia Clínica? 

Sí, La resolución 1995 de 1999 señala claramente que la Historia Clínica es un documento privado, sometido a reserva y que sólo puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley. 


Trámite para solicitar copia la Historia Clínica

Para solicitar copia de una historia Clínica debe presentar:
  • Cédula en formato original, si la solicitud es hecha directamente por el paciente
  • Carta de autorización del paciente, fotocopia del documento de identidad del paciente y de la persona autorizada si la solicitud es hecha por un familiar. Para este caso se recomienda que el paciente firme la autorización en la misma forma que aparece en la cédula.
Para pacientes fallecidos, asi como aquellos que no se encuentran en condiciones de autorizar a sus familiares por su estado de salud física o mental

Finalmente, la corte precisó que el acceso a la Historia Clínica del paciente fallecido, así como de aquel que no se encuentre en condiciones de autorizar a sus familiares por su estado de salud mental o físico, debe estar sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • La persona que eleva la solicitud deberá demostrar que el paciente ha fallecido.
  • El interesado deberá acreditar la condición de padre, madre, hijo o hija, cónyuge, compañero o compañera permanente en relación con el titular de la historia clínica, ya que la regla aquí establecida solo es predicable de los familiares más próximos del paciente. Para el efecto, el familiar deberá allegar la documentación que demuestre la relación con el difunto, por ejemplo. A través de la copia del registro civil de nacimiento o de matrimonio según sea el caso.
  • El peticionario deberá expresar las razones por las cuales demanda el conocimiento de dicho documento, sin que, en todo caso, la entidad de salud o la autorizada para expedir el documento pueda negar la solicitud por no encontrarse conforme con dichas razones.  A través de esta exigencia se busca que el interesado asuma algún grado de responsabilidad en la información que solicita, no frente a la institución de salud sino, principalmente, frente al resto de los miembros del núcleo familiar, ya que debe recordarse que la información contenida en la Historia Clínica de un paciente que fallece está reservada debido a la necesidad de proteger la intimidad de una familia y no de uno sólo de los miembros de ella.
  • Finalmente y por lo expuesto en el literal anterior, debe recalcarse que quien acceda a la información de la historia clínica del paciente por esta vía no podrá hacerla pública, ya que el respeto por el derecho a la intimidad familiar de sus parientes exige que esa información se mantenga reservada y alejada del conocimiento general de la sociedad.  Lo anterior, implica que no es posible hacer circular los datos obtenidos y que éstos solamente podrán ser utilizados para satisfacer las razones que motivaran la solicitud”.

Estos son los cuatros requisitos mínimos que la corte ha tenido en cuenta para adoptar decisiones posteriores en casos similares.

Debemos recordarle a los profesionales dedicados a labores archivísticas que como responsables de la custodia de las Historias Clínicas, es importante actulizar su conocimiento sobre la legislación que rige este tipo de expedientes.

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